Nacionales
Estas son las once preguntas de la consulta popular y sus anexos 2024 en Ecuador
Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y hasta los 64 años.
Más de 13 millones de ecuatorianos acudirán a las urnas el próximo domingo 21 de abril, para votar en la consulta popular y referéndum, impulsados por el presidente de la República, Daniel Noboa. Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y hasta los 64 años, pero es facultativo para los adolescentes de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 65 años.
Los electores recibirán una papeleta color salmón y gris. En la primera parte se encuentra una reforma parcial al artículo 158 de la Constitución y cuatro propuestas de enmienda constitucional, mientras que en la parte gris hay seis preguntas para modificar textos legales como el Código Orgánico Integral Penal.
La reforma al artículo 158 de la Constitución, es una herramienta que le permitirá al Ejecutivo, según la Asamblea Nacional, usar otros recursos del Estado para enfrentar la crisis de inseguridad que atraviesa el país.
¿Qué es una consulta popular?
La consulta popular es un recurso de participación ciudadana que permite, por medio de una votación, consultar a los ciudadanos ecuatorianos sobre temas que afecten al país a nivel político, económico o social.
¿Qué es un referéndum?
El referéndum, en cambio, es un proceso constitucional que se convoca con el fin de cambiar algún artículo o tema específico de la Constitución, si se aprueba por la ciudadanía.
Preguntas de la consulta popular y referéndum
De referéndum:
- A. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la constitución de conformidad con lo previsto en el anexo 1
Anexo 1:
Artículo 1.- Refórmese el texto del artículo 158 añadiendo, después del segundo inciso, lo siguiente:
“A fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República, previa solicitud del Comandante General de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado.
La o el Presidente de la República, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como, a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación. Las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario. La intervención complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas, se podrá realizar por un término máximo de ciento ochenta días con una renovación por el término máximo de treinta días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan. La o el presidente de la República dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la suscripción del decreto Ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el correspondiente control constitucional y político posterior.Las autoridades, así como, las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”.
Artículo 2.- Añádase a continuación de la disposición general segunda de la Constitución de la República del Ecuador, la siguiente disposición:
”Disposición General Tercera. – La Corte Constitucional de oficio deberá efectuar un control formal y material constitucional posterior de los decretos que disponga el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las tareas de la Policía Nacional en el ámbito de la Seguridad Interna y de los que se dicten con fundamento en éste”.
Artículo 3.- Añádase a continuación de la disposición transitoria primera de la enmienda [sic] constitucional publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de diciembre del 2015, las siguientes disposiciones:
Disposición Transitoria Segunda. – En el plazo de doscientos días, contados [a] partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea Nacional aprobará el marco normativo que desarrolle los parámetros, límite[s] formales y materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.
Disposición Transitoria Tercera. – A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, el personal de las Fuerzas Armadas, así como, el personal que realiza el servicio cívico militar voluntario recibirá, de forma permanente y continua, capacitación jurídica, técnica y estratégica, con énfasis en derechos humanos y fundamentales, en el ámbito de la protección interna y mantenimiento del orden público; lo cual deberá ser verificado e informado a la Asamblea Nacional por la Defensoría del Pueblo del Ecuador en su informe anual de labores”.
Artículo 4.- Añádase a continuación del párrafo de la disposición final única dada por Resolución Legislativa No. 0, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 653 de 21 de diciembre de 2015, la siguiente disposición al tenor del siguiente texto:
”Disposición Final. – Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de la presente reforma parcial, en cumplimiento de los dictámenes 4-22- RC/22 y 7-22-RC/22 que habilitaron el tratamiento de la presente reforma parcial a la Constitución de la República, que entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Registro Oficial”.
- B. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?
Anexo 1:
i. Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador, sustituyéndose su artículo 79 por el siguiente:”Art. 79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley. La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.”
ii. Refórmese la Ley de Extradición, en lo siguiente:
El Art. 4.- Deróguese.
En el Art. 5, número 1, sustitúyase la palabra “extranjeros” por “personas”
- C. ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?
Anexo 2:
i. Enmiéndese el artículo 86, número 2, y número 3, inciso segundo, de la Constitución, para que diga lo que sigue:
”Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:2. Será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admitaa trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.Serán aplicables las siguientes normas de procedimiento […]
3. […]
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.”ii. Refórmese la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo que sigue:Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente:”Art. 7.- Competencia. – En primera instancia, será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces constitucionales especializados competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal.En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley. La jueza o juez que, por las reglas previstas en la Constitución y esta ley, sea incompetente para conocer las acciones previstas en este título deberá inadmitir la demanda mediante auto, que podrá ser apelado para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admita a trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.
La jueza o juez constitucional especializado que, siendo competente, deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa o recusación a que hubiere lugar. La jueza o juez constitucional especializado de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.
”Sustitúyase el Art. 24 por el siguiente:”Art. 24.- Apelación. – Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la personao entidad accionada. La Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial avocará conocimiento y resolverá por el mérito del expediente en el término de ocho días. De considerarlo necesario, la jueza o juez podrá ordenar la práctica de elementos probatorios y convocar a audiencia, que deberá realizarse dentro de los siguientes ocho días hábiles; en estos casos, el término se suspende y corre a partir de la audiencia.
”En el Art. 44, sustitúyanse los números 1 y 4, por los siguientes:”Art. 44.- Trámite. – En la acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguirá el siguiente trámite:
”1. La acción puede ser propuesta ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se presuma o se conozca que está privada de libertad la persona. Cuando se desconozcael lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez constitucional especializado del domicilio del accionante.En los casos de prisión preventiva, se seguirán las siguientes reglas para fijar la competencia del juez en primera instancia:
a) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por un juez de garantías penales, la acción se interpondrá ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se la haya ordenado.
b) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Provincial, la acción se presentará ante Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar donde se la haya ordenado.
c) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, la acción se presentará ante el Presidente de dicha Corte.“
”4. En las acciones de hábeas corpus presentadas contra privaciones de libertad no ordenadas en un proceso penal, el recurso de apelación será conocido y resuelto por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.En los casos de prisión preventiva, para la interposición del recurso de apelación se seguirán las siguientes reglas:
a) Contra la sentencia dictada por la jueza o juez constitucional especializado se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.
b) Contra la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia se podrá interponer recurso de apelación ante el Presidente de la Corte Nacional de Justicia.
c) Contra la sentencia dictada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia se podrá interponer recurso de apelación ante cualquiera de las Salas Especializadas que no haya ordenado la prisión preventiva.”
Sustitúyase el Art. 48 por el siguiente:”Art. 48.- Normas especiales. – Para efectos de la presentación de la acción, la violación del derecho se entenderá ocurrida en el lugar en el que real o presuntamente se encuentra la información requerida.
Si la información no consta en el archivo de la institución solicitada, la entidad pública deberá comunicar el lugar o archivo donde se encuentra la información solicitada.Será competente para conocer la acción la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que, real o presuntamente, se encuentre la información requerida, y deberá actuar conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley que regula esta materia. El recurso de apelación se interpondrá ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar en el que real o presuntamente, se encuentre la información requerida.
”Sustitúyase el Art. 166 por el siguiente:”Art. 166.- Órganos de la administración de justicia constitucional. – La justicia constitucional comprende:
1. Los jueces constitucionales especializados de primera instancia.
2. Las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales.
3. La Corte Nacional de Justicia, exclusivamente en lo relativo a las acciones de hábeas corpus que le competa conocer.4. La Corte Constitucional.
”Sustitúyase el Art. 167 por el siguiente:”Art. 167.- Juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel. – Compete a las juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel conocer y resolver, en primera instancia, la acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y petición de medidas cautelares y ejercer control concreto en los términos establecidos en esta ley.
”Sustitúyase el Art. 168 por el siguiente:”Art. 168.- Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales de Justicia. – Compete a las Cortes Provinciales:1. Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los autos y las sentencias de las juezas y jueces constitucionales especializados de primera instancia respecto de las acciones de protección, hábeas data y acción de acceso a la información.2. Conocer las acciones de hábeas corpus y los recursos de apelación de esa garantía jurisdiccional, en los casos previstos en esta ley.3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.
”Sustitúyase el Art. 169 por el siguiente:”Art. 169.- Corte Nacional de Justicia. – Compete a la Corte Nacional de Justicia y, en lo que corresponda, a su Presidente:
1. Conocer y resolver los recursos de apelación de las acciones de hábeas corpus, en los términos establecidos en esta ley.
2. Conocer las acciones de hábeas corpus en los casos previstos en esta ley.3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.
”Agréguense las siguientes disposiciones transitorias:”Décimo octava: Las presentes reformas legales entrarán en vigencia en el plazo de un año desde su publicación en el Registro Oficial.Décimo novena: Dentro del plazo mencionado en la disposición anterior, el Consejo de la Judicatura deberá organizar, a nivel nacional, el proceso de selección, mediante concurso de méritos y oposición, para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de primera instancia como los que integrarán las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales. El concurso seguirá todas las reglas, etapas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial. Las y los jueces nombrados formarán parte de la carrera judicial y gozarán, conforme la Constitución y la ley, de la estabilidad de la que gozan todos los jueces, y se someterán al control, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.Mientras se nombran los jueces constitucionales especializados, las acciones de garantía jurisdiccional que se estén sustanciando y que se presenten en lo posterior, seguirán las reglas de competencia que estaban vigentes hasta antes de la publicación de las reformas a esta ley.Una vez nombrados los jueces constitucionales especializados, todas las acciones de garantía jurisdiccional que, a la fecha de su posesión en el cargo, hayan estado siendo resueltas por otros jueces, deberán concluir con las reglas procesales con las que iniciaron y en conocimiento de los jueces que las hayan estado resolviendo, incluyendo la etapa de ejecución, en los casos que corresponda.
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá destinar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mandato popular, de acuerdo con los requerimientos técnicos y financieros que realice el Consejo de la Judicatura.”
- D. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
Anexo:
Sustitúyase el art. 422 de la Constitución de la República por el siguiente:”Art. 422.- El Estado ecuatoriano podrá celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de solución de controversias mediante arbitraje internacional, ya fuere en controversias de inversión o de índole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas; o en materias relacionadas con endeudamiento externo.”ANEXO
- E. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código del Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?
Anexo 4
:i. Sustituir el art. 327 de la Constitución de la República por el siguiente:
”Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral.El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.
ii. Sustituir el art. 14 del Código del Trabajo por el siguiente:
”Art. 14.- Contrato tipo y excepciones. – El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
a) Los contratos a plazo fijo;
b) Los contratos por horas;
c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;
d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
e) Los de aprendizaje; y,
f) Los demás que determine la ley.
”Disposición General:
Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas.”
De consulta popular:
- F. ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?
- G. ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de (I) terrorismo y su financiación, (II) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (III) delincuencia organizada, (IV) asesinato, (V) sicariato, (VI) trata de personas, (VII) secuestro extorsivo, (VIII) tráfico de armas, (IX) lavado de activos y (X) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.
- H. ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. Los delitos objeto de la reforma, que se sumarán a los ya establecidos en los artículos 698 y 699 del COIP, serán:
(i) financiación del terrorismo;
(ii) reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos;
(iii) secuestro extorsivo;(iv) producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;
(v) actividad ilícita de recursos mineros;(vi) armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados;
(vii) tenencia y porte no autorizado de armas;
(viii) extorsión;
(ix) revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido;
(x) tráfico de influencias;
(xi) oferta de realizar tráfico de influencias; y,
(xii) testaferrismo. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal.
- I. ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.
- J. ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.
- K. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia. (I) Fuente: El Universo
Nacionales
Más de un millón de ecuatorianos planean emigrar, según informe de la OIM
Un estudio de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) reveló que 1,2 millones de ecuatorianos tienen la intención de dejar el país.
La encuesta, realizada en 13 ciudades entre marzo y abril de 2024, analizó las dinámicas migratorias de la población ecuatoriana y de extranjeros residentes.
El informe destaca que la mayoría de quienes desean migrar tienen entre 18 y 39 años. Un 20 % de jóvenes bachilleres de entre 18 y 29 años, equivalente a 370.000 personas, manifestó su interés por salir del país. En este grupo, las mujeres lideran las intenciones de emigrar.
Aunque el 73 % de los potenciales migrantes tiene empleo, un 36,7 % considera que sus trabajos son precarios, con ingresos inferiores al salario básico de USD 460 o sin estabilidad laboral.
Estados Unidos es el destino preferido, elegido por el 52,8 % de los encuestados, lo que representa a cerca de medio millón de personas. Le siguen España (18,3 %), Alemania, Francia e Italia (8,3 %), otros países sudamericanos (8,3 %) y Canadá (6,1 %).
El 64 % busca mejores oportunidades laborales, mientras que otros desean reunirse con sus familias, acceder a estudios, mejorar su calidad de vida o escapar de la inseguridad y la violencia.
Además de la búsqueda de empleo, el informe señala que la violencia y la falta de seguridad en Ecuador son factores clave para quienes desean emigrar.
Los encuestados temen enfrentar mayores desafíos relacionados con la crisis económica y la falta de empleo si no logran salir del país.
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Daniel Noboa cumple un año en el poder: ¿Cuáles son los aciertos y fracasos de su administración?
Incertidumbre, desesperanza e improvisación son las palabras más frecuentes que utilizan analistas políticos para describir al Gobierno del presidente Daniel Noboa, quien cumple un año liderando el Ecuador. Ha sido un tiempo en el que la crisis energética colapsó y problemas como la inseguridad siguen palpables. Como aspectos positivos, los expertos destacan la intervención militar en las cárceles y la continuidad de la política en turismo.
Noboa asumió el poder el pasado 23 de noviembre del 2023, luego de ganar las elecciones anticipadas que se produjeron tras la declaración de la muerte cruzada por parte de Guillermo Lasso. Noboa, quien inició su carrera política como asambleísta, se lanzó a una campaña por Carondelet con bajos puntos de aceptación en las encuestas, pero su destacada participación en el debate y su interacción en redes sociales lo ayudó a subir de manera vertiginosa.
El joven empresario triunfó con el 51.83% de los votos frente a la candidata correísta Luisa González, que se quedó con un 48.17% en la segunda vuelta. Tanto en la campaña como en sus primeros meses al frente de la Presidencia, Noboa se presentó como un político que promovía la unidad y no se encasillaba en ningún extremo: ni en los anti ni en los ísmos.
“Hoy tenemos un presidente diferente, totalmente anticorreísta, ha radicalizado su puesta en escena. De hecho, dijo que puede ser el peor enemigo”, recuerda la consultora política, Grace Jiménez.
Actualmente, el mandatario mantiene disputas con Aquiles Alvarez, alcalde de Guayaquil, Jan Topic y la empresa de su familia Telconet, entre otros personajes. Un capítulo aparente es la pelea con la vicepresidenta Verónica Abad, a quien envió como Embajadora a Israel y Turquía; aunque luego el Ministerio del Trabajo la despojó de su puesto con una sanción de 150 días.
En cuanto a seguridad, Noboa mostró una nueva forma de contener el avance de los grupos criminales cuando declaró conflicto armado interno y pasó a llamar a las bandas delictivas como terroristas. Así mismo, los militares intervinieron las cárceles del país. Estas medidas se tomaron después del asalto en vivo a la cadena TC Televisión, lo cual causó consternación nacional.
Teniendo en cuenta este panorama, Noboa también impulsó una consulta popular con 11 preguntas, en su mayoría relacionadas a la lucha contra el crimen. Finalmente, ganó en nueve de sus propuestas y perdió en el trabajo por horas y arbitraje internacional.
Asimismo, aumentó el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 12% a 15% y eliminó parte del subsidio a las gasolinas Extra y Ecopaís, algo que en Gobiernos pasados era casi impensable, puesto que estas medidas habían provocado paros nacionales por parte de los colectivos sociales e indígenas.
Por otro lado, la economía del país sigue inestable sobre todo por la crisis energética que deja pérdidas de 12 millones de dólares por cada hora sin luz, según gremios empresariales. Noboa ha dicho que los apagones terminarán en diciembre, pero nuevamente hay incertidumbre sobre esa promesa.
Esta falta de certeza, entre otros aspectos, han hecho que la popularidad del presidente baje notablemente. Una reciente encuesta de la empresa Comunicaliza muestra que el jefe de Estado ha caído seis puntos en la intención del voto, pero sigue en primer lugar con 27,5%, seguido de la correísta Luisa González con el 26,7%.
Con este panorama, tres analistas políticos evalúan los aspectos positivos y negativos del año de Gobierno de Daniel Noboa.
Lea también: Masacre en la Penitenciaría del Litoral: la intervención militar en las cárceles, una medida insuficiente
ACIERTOS
1. Militarización en cárceles y calles: los expertos coinciden en que se mantiene un relativo control en los reclusorios del país, aunque hace una semana hubo un nuevo brote de violencia en la Penitenciaría del Litoral, que dejó al menos 17 reos asesinados.
“Muchos dirán que hay denuncias sobre violaciones y maltratos en materia de Derechos Humanos, pero al menos hay una diferencia con respecto a años pasados, cuando veíamos matanzas voraces. Las decisiones que se han tomado han surtido algún tipo de efecto”, comenta Caroline Ávila, catedrática y doctora en comunicación.
Por su parte, el politólogo Santiago Basabe menciona que hay una mayor presencia policial y militar en áreas conflictivas, “lo cual no necesariamente implica que el riesgo y el delito se hayan reducido, pero sí es positivo y quizás eso explique por qué el gobierno mantiene una popularidad alta, a pesar de todas las dificultades”.
2. Turismo: teniendo en cuenta las múltiples críticas que ha recibido esta cartera de Estado, la analista Caroline Ávila destaca se han impulsado acciones positivas como refrescar la marca país y posicionarla a nivel internacional en eventos como la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2024, en la que Ecuador ganó como mejor stand para mostrar los atractivos para visitar el país.
De igual manera, la Cumbre Iberoamericana realizada en Cuenca fue un fracaso a nivel político por la ausencia de presidentes latinoamericanos, “pero la ciudad se benefició con el movimiento turístico”, apunta Ávila.
3. Gestión financiera: en mayo pasado, el directorio del FMI aprobó para Ecuador un programa de crédito a 48 meses, con un monto total de 4.000 millones de dólares, de los cuales 1.000 millones fueron desembolsados de inmediato. Además, el gobierno ecuatoriano evalúa un nuevo crédito de resiliencia.
“Teniendo en cuenta los riesgos que implica tener un acuerdo con el FMI, esta gestión ha hecho que tengamos algo de liquidez y se ha podido pagar a los GAD o las deudas históricas que tenía el IESS con Solca”, resalta Caroline Ávila.
“Esta forma de comunicación poco conocida está alejada de la realidad de la gente, pero de alguna forma entretienen, logra ser tendencia a pesar de que no solventa los problemas del país”, apunta la analista Grace Jiménez.
Lea también: Cifra de niños rescatados en calles de Ecuador se duplica: víctimas de explotación y alquiler
DESACIERTOS
1. Inseguridad: a inicios de noviembre, la ministra del Interior, Mónica Palencia, aseguró que la tasa de homicidios se ha reducido en un 17,6% en comparación con el año pasado. Sin embargo, otros delitos siguen en aumento. De acuerdo a un reporte de Ecuavisa, hasta septiembre de este año, se contabilizan 2.108 secuestros y 10.781 extorsiones en todo el país.
Asimismo, los continuos estados de excepción no han detenido el avance de los grupos criminales. Por ejemplo, en Durán solo en el mes de septiembre se contabilizaron alrededor de 71 personas acribilladas. Este cantón guayasense sigue siendo el más violento del país.
Las intervenciones focalizadas del bloque de seguridad también han sido de alguna manera contraproducentes, puesto que los terroristas han empezado a desplazarse a otras ciudades más tranquilas como Quito, según explicó el experto en seguridad, Mario Pazmiño, a Vistazo en octubre pasado.
Así mismo, los analistas critican que, por el momento, las preguntas de la Consulta Popular, que le costó al Estado unos 60 millones de dólares, no han tenido un efecto significativo en la lucha contra el crimen organizado.
2. Relaciones Internacionales: este tema parece se una de las mayores debilidades del Gobierno de Noboa. Inició en enero de este año desatando la furia del Kremlin, cuando anunció que intercambiará con Estados Unidos “chatarra” de origen ruso, por armamento de última generación.
Luego, vino la intervención a la Embajada de México en Quito, lo cual causó el rechazo de casi todos los países del mundo. Mientras en junio, Noboa lanzó polémicas declaraciones contra varios presidentes de la región como Gustavo Petro al que llamó “snob izquierdista” en entrevista con The New Yorker.
Esta debilidad también se evidenció en la Cumbre Iberoamericana en Cuenca, ya que ningún presidente de la región llegó a la cita. Esto teniendo en cuenta que en días previos, el Ministerio del Trabajo sancionó a la vicepresidenta Verónica Abad, lo cual encendió alarmas de organismos internacionales sobre el riesgo de la democracia en el país.
3. Retroceso en materia de derechos: la catedrática Caroline Ávila menciona que en este año evidencia “una capacidad de persecución y atropellamiento de herramientas legales” por parte del presidente. Por ejemplo, al sumario administrativo que se le impuso a la vicepresidenta con tal de que no asuma la Presidencia.
Asimismo, en el control en las cárceles, la experta recuerda que “hay reportes de violaciones a los derechos de los privados de la libertad” y el Gobierno en vez de establecer una ruta de verdadero control, “se ha enfocado en ideas demagógicas”.
4. Empleo joven: Si bien el Gobierno recientemente impulsó el programa ‘Jóvenes en acción’ para que unos 80.000 jóvenes accedan a un trabajo de tres meses y asegura haber entregado más de 100 mil becas; todavía hay chicos que prefieren salir del Ecuador en busca de mejores oportunidades.
La Encuesta de Intenciones y Dinámicas Migratorias en Ecuador, realizada por la OIM, estima que 1,2 millones de ecuatorianos tiene la intención de migrar al extranjero. De esta estimación, el 57,3% son hombres, en su mayoría con nivel de instrucción secundario (bachillerato). Así también, se destaca que cerca 370.000 jóvenes de entre 18 y 29 años quieren migrar al exterior.
5. Falta de gestión pública: El analista político Santiago Basabe evidencia falta de gestión pública en todos los sectores, especialmente en el tema energético y social.
“Creo que es un gobierno relativamente intrascendente con pocas ejecutorias de fondo, con algunos chispazos en la política económica, pensando en los subsidios y el aumento del IVA; pero en términos generales es más bien un gobierno discreto”, describe el experto.
6. Crisis energética: la consultora política Grace Jiménez recuerda que todos los problemas que tiene Noboa son heredados, “pero él tiene la responsabilidad de gestionar las crisis”, lo cual no ha ocurrido de manera eficiente en el tema energético.
“No se reaccionó a tiempo y tampoco se planteó un plan de acciones urgentes a mediano y largo plazo”, apunta Jiménez. Y es que Noboa empezó su mandato en medio de apagones y desde el 2023 se venía alertando de las condiciones climáticas que afectarían al país.
Sin embargo, a inicios del 2024 hubo una primera ronda de apagones, causados según el presidente por el ocultamiento de información por parte de la entonces ministra Andrea Arrobo. Luego, se dijo que no habría cortes de luz, pero desde septiembre han vuelto los apagones de hasta 14 horas. Fuente: Vistazo
Nacionales
Lluvias intensas se reportan al norte de la Amazonía, cerca de Coca Codo Sinclair
El Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inamhi) informó que se presentan lluvias intensas con tormentas al norte de la Amazonía (Orellana, Sucumbíos y Napo) y la cordillera oriental, que inciden en menor medida en la Sierra. Continuarán en las próximas horas.
«Es posible que las lluvias se intensifiquen nuevamente desde horas de la tarde y noche», señala el reporte. Según el mapa satelital que publicó la entidad, las precipitaciones se reportan cerca de la central hidroeléctrica Coca Codo Sinclair.
Entre el 18 y 22 de noviembre, se prevén precipitaciones de variable intensidad con tormentas en estribación de cordillera de la Amazonía, norte de la Sierra y zonas puntuales del centro y sur de la región, acotó el Inamhi.
No se reportan lluvias cerca las hidroeléctricas Sopladora y Mazar, ubicadas entre las provincias de Cañar, Azuay Morona Santiago.
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