Nacionales
Estas son las once preguntas de la consulta popular y sus anexos 2024 en Ecuador

Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y hasta los 64 años.
Más de 13 millones de ecuatorianos acudirán a las urnas el próximo domingo 21 de abril, para votar en la consulta popular y referéndum, impulsados por el presidente de la República, Daniel Noboa. Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y hasta los 64 años, pero es facultativo para los adolescentes de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 65 años.
Los electores recibirán una papeleta color salmón y gris. En la primera parte se encuentra una reforma parcial al artículo 158 de la Constitución y cuatro propuestas de enmienda constitucional, mientras que en la parte gris hay seis preguntas para modificar textos legales como el Código Orgánico Integral Penal.
La reforma al artículo 158 de la Constitución, es una herramienta que le permitirá al Ejecutivo, según la Asamblea Nacional, usar otros recursos del Estado para enfrentar la crisis de inseguridad que atraviesa el país.
¿Qué es una consulta popular?
La consulta popular es un recurso de participación ciudadana que permite, por medio de una votación, consultar a los ciudadanos ecuatorianos sobre temas que afecten al país a nivel político, económico o social.
¿Qué es un referéndum?
El referéndum, en cambio, es un proceso constitucional que se convoca con el fin de cambiar algún artículo o tema específico de la Constitución, si se aprueba por la ciudadanía.
Preguntas de la consulta popular y referéndum
De referéndum:
- A. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la constitución de conformidad con lo previsto en el anexo 1
Anexo 1:
Artículo 1.- Refórmese el texto del artículo 158 añadiendo, después del segundo inciso, lo siguiente:
“A fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República, previa solicitud del Comandante General de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado.
La o el Presidente de la República, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como, a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación. Las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario. La intervención complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas, se podrá realizar por un término máximo de ciento ochenta días con una renovación por el término máximo de treinta días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan. La o el presidente de la República dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la suscripción del decreto Ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el correspondiente control constitucional y político posterior.Las autoridades, así como, las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”.
Artículo 2.- Añádase a continuación de la disposición general segunda de la Constitución de la República del Ecuador, la siguiente disposición:
”Disposición General Tercera. – La Corte Constitucional de oficio deberá efectuar un control formal y material constitucional posterior de los decretos que disponga el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las tareas de la Policía Nacional en el ámbito de la Seguridad Interna y de los que se dicten con fundamento en éste”.
Artículo 3.- Añádase a continuación de la disposición transitoria primera de la enmienda [sic] constitucional publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de diciembre del 2015, las siguientes disposiciones:
Disposición Transitoria Segunda. – En el plazo de doscientos días, contados [a] partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea Nacional aprobará el marco normativo que desarrolle los parámetros, límite[s] formales y materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.
Disposición Transitoria Tercera. – A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, el personal de las Fuerzas Armadas, así como, el personal que realiza el servicio cívico militar voluntario recibirá, de forma permanente y continua, capacitación jurídica, técnica y estratégica, con énfasis en derechos humanos y fundamentales, en el ámbito de la protección interna y mantenimiento del orden público; lo cual deberá ser verificado e informado a la Asamblea Nacional por la Defensoría del Pueblo del Ecuador en su informe anual de labores”.
Artículo 4.- Añádase a continuación del párrafo de la disposición final única dada por Resolución Legislativa No. 0, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 653 de 21 de diciembre de 2015, la siguiente disposición al tenor del siguiente texto:
”Disposición Final. – Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de la presente reforma parcial, en cumplimiento de los dictámenes 4-22- RC/22 y 7-22-RC/22 que habilitaron el tratamiento de la presente reforma parcial a la Constitución de la República, que entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Registro Oficial”.
- B. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?
Anexo 1:
i. Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador, sustituyéndose su artículo 79 por el siguiente:”Art. 79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley. La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.”
ii. Refórmese la Ley de Extradición, en lo siguiente:
El Art. 4.- Deróguese.
En el Art. 5, número 1, sustitúyase la palabra “extranjeros” por “personas”
- C. ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?
Anexo 2:
i. Enmiéndese el artículo 86, número 2, y número 3, inciso segundo, de la Constitución, para que diga lo que sigue:
”Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:2. Será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admitaa trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.Serán aplicables las siguientes normas de procedimiento […]
3. […]
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.”ii. Refórmese la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo que sigue:Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente:”Art. 7.- Competencia. – En primera instancia, será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces constitucionales especializados competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal.En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley. La jueza o juez que, por las reglas previstas en la Constitución y esta ley, sea incompetente para conocer las acciones previstas en este título deberá inadmitir la demanda mediante auto, que podrá ser apelado para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admita a trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.
La jueza o juez constitucional especializado que, siendo competente, deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa o recusación a que hubiere lugar. La jueza o juez constitucional especializado de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.
”Sustitúyase el Art. 24 por el siguiente:”Art. 24.- Apelación. – Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la personao entidad accionada. La Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial avocará conocimiento y resolverá por el mérito del expediente en el término de ocho días. De considerarlo necesario, la jueza o juez podrá ordenar la práctica de elementos probatorios y convocar a audiencia, que deberá realizarse dentro de los siguientes ocho días hábiles; en estos casos, el término se suspende y corre a partir de la audiencia.
”En el Art. 44, sustitúyanse los números 1 y 4, por los siguientes:”Art. 44.- Trámite. – En la acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguirá el siguiente trámite:
”1. La acción puede ser propuesta ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se presuma o se conozca que está privada de libertad la persona. Cuando se desconozcael lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez constitucional especializado del domicilio del accionante.En los casos de prisión preventiva, se seguirán las siguientes reglas para fijar la competencia del juez en primera instancia:
a) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por un juez de garantías penales, la acción se interpondrá ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se la haya ordenado.
b) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Provincial, la acción se presentará ante Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar donde se la haya ordenado.
c) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, la acción se presentará ante el Presidente de dicha Corte.“
”4. En las acciones de hábeas corpus presentadas contra privaciones de libertad no ordenadas en un proceso penal, el recurso de apelación será conocido y resuelto por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.En los casos de prisión preventiva, para la interposición del recurso de apelación se seguirán las siguientes reglas:
a) Contra la sentencia dictada por la jueza o juez constitucional especializado se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.
b) Contra la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia se podrá interponer recurso de apelación ante el Presidente de la Corte Nacional de Justicia.
c) Contra la sentencia dictada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia se podrá interponer recurso de apelación ante cualquiera de las Salas Especializadas que no haya ordenado la prisión preventiva.”
Sustitúyase el Art. 48 por el siguiente:”Art. 48.- Normas especiales. – Para efectos de la presentación de la acción, la violación del derecho se entenderá ocurrida en el lugar en el que real o presuntamente se encuentra la información requerida.
Si la información no consta en el archivo de la institución solicitada, la entidad pública deberá comunicar el lugar o archivo donde se encuentra la información solicitada.Será competente para conocer la acción la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que, real o presuntamente, se encuentre la información requerida, y deberá actuar conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley que regula esta materia. El recurso de apelación se interpondrá ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar en el que real o presuntamente, se encuentre la información requerida.
”Sustitúyase el Art. 166 por el siguiente:”Art. 166.- Órganos de la administración de justicia constitucional. – La justicia constitucional comprende:
1. Los jueces constitucionales especializados de primera instancia.
2. Las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales.
3. La Corte Nacional de Justicia, exclusivamente en lo relativo a las acciones de hábeas corpus que le competa conocer.4. La Corte Constitucional.
”Sustitúyase el Art. 167 por el siguiente:”Art. 167.- Juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel. – Compete a las juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel conocer y resolver, en primera instancia, la acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y petición de medidas cautelares y ejercer control concreto en los términos establecidos en esta ley.
”Sustitúyase el Art. 168 por el siguiente:”Art. 168.- Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales de Justicia. – Compete a las Cortes Provinciales:1. Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los autos y las sentencias de las juezas y jueces constitucionales especializados de primera instancia respecto de las acciones de protección, hábeas data y acción de acceso a la información.2. Conocer las acciones de hábeas corpus y los recursos de apelación de esa garantía jurisdiccional, en los casos previstos en esta ley.3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.
”Sustitúyase el Art. 169 por el siguiente:”Art. 169.- Corte Nacional de Justicia. – Compete a la Corte Nacional de Justicia y, en lo que corresponda, a su Presidente:
1. Conocer y resolver los recursos de apelación de las acciones de hábeas corpus, en los términos establecidos en esta ley.
2. Conocer las acciones de hábeas corpus en los casos previstos en esta ley.3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.
”Agréguense las siguientes disposiciones transitorias:”Décimo octava: Las presentes reformas legales entrarán en vigencia en el plazo de un año desde su publicación en el Registro Oficial.Décimo novena: Dentro del plazo mencionado en la disposición anterior, el Consejo de la Judicatura deberá organizar, a nivel nacional, el proceso de selección, mediante concurso de méritos y oposición, para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de primera instancia como los que integrarán las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales. El concurso seguirá todas las reglas, etapas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial. Las y los jueces nombrados formarán parte de la carrera judicial y gozarán, conforme la Constitución y la ley, de la estabilidad de la que gozan todos los jueces, y se someterán al control, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.Mientras se nombran los jueces constitucionales especializados, las acciones de garantía jurisdiccional que se estén sustanciando y que se presenten en lo posterior, seguirán las reglas de competencia que estaban vigentes hasta antes de la publicación de las reformas a esta ley.Una vez nombrados los jueces constitucionales especializados, todas las acciones de garantía jurisdiccional que, a la fecha de su posesión en el cargo, hayan estado siendo resueltas por otros jueces, deberán concluir con las reglas procesales con las que iniciaron y en conocimiento de los jueces que las hayan estado resolviendo, incluyendo la etapa de ejecución, en los casos que corresponda.
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá destinar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mandato popular, de acuerdo con los requerimientos técnicos y financieros que realice el Consejo de la Judicatura.”
- D. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
Anexo:
Sustitúyase el art. 422 de la Constitución de la República por el siguiente:”Art. 422.- El Estado ecuatoriano podrá celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de solución de controversias mediante arbitraje internacional, ya fuere en controversias de inversión o de índole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas; o en materias relacionadas con endeudamiento externo.”ANEXO
- E. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código del Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?
Anexo 4
:i. Sustituir el art. 327 de la Constitución de la República por el siguiente:
”Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral.El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.
ii. Sustituir el art. 14 del Código del Trabajo por el siguiente:
”Art. 14.- Contrato tipo y excepciones. – El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
a) Los contratos a plazo fijo;
b) Los contratos por horas;
c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;
d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
e) Los de aprendizaje; y,
f) Los demás que determine la ley.
”Disposición General:
Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas.”
De consulta popular:
- F. ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?
- G. ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de (I) terrorismo y su financiación, (II) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (III) delincuencia organizada, (IV) asesinato, (V) sicariato, (VI) trata de personas, (VII) secuestro extorsivo, (VIII) tráfico de armas, (IX) lavado de activos y (X) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.
- H. ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. Los delitos objeto de la reforma, que se sumarán a los ya establecidos en los artículos 698 y 699 del COIP, serán:
(i) financiación del terrorismo;
(ii) reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos;
(iii) secuestro extorsivo;(iv) producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;
(v) actividad ilícita de recursos mineros;(vi) armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados;
(vii) tenencia y porte no autorizado de armas;
(viii) extorsión;
(ix) revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido;
(x) tráfico de influencias;
(xi) oferta de realizar tráfico de influencias; y,
(xii) testaferrismo. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal.
- I. ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.
- J. ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.
- K. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia. (I) Fuente: El Universo
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¿Quién es la vicepresidenta electa María José Pinto? La empresaria textil que dio el salto a la política

María José Pinto González Artigas nació en 1986. Era, hasta hace más de un año, ejecutiva de Empresas Pinto, aunque todavía es accionista con un capital de casi dos millones de dólares, según la Superintendencia de Compañías. Ahora es la vicepresidenta electa que asumirá funciones el 24 de mayo junto a Daniel Noboa, tras su victoria en segunda vuelta.
Pinto inició en política a finales de 2023, cuando el presidente Daniel Noboa la designó como titular de la Secretaría Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil. En el 2024 dejó su cargo para dedicarse a la campaña y acompañar a Noboa en su recorridos, como el rostro social con las mujeres y los niños.
Hasta hace unos nadie habría imaginado que ella incursionaría en política a pesar de que su padre, Mauricio Pinto, heredero y gerente de Empresas Pinto, fue ministro de Industrias, ministro de Economía, representante ante de la Junta Monetaria y hasta presidente de la Consejo Nacional de Modernización del Estado, durante el gobierno de Sixto Durán Ballén.

De los textiles a la política social
María José Pinto terminó el colegio y se fue a estudiar alta costura en París. Sus profesores y familiares, sobre todo su papá, la veían estudiando una ingeniería para que ella continuara el legado empresarial, pero inicialmente ella tomó otro rumbo. Trabajó en una casa de modas en Ámstedam y Dubai.
Finalmente, regresó a Ecuador a sus 24 años para laborar en la empresa familiar. Empezó en cargos medios y cuatro años después ocupó la gerencia de Innovación y otros puestos empresariales que dejó para trabajar en el gobierno de Daniel Noboa.
Entre sus estudios académicos, Pinto González cursó el Master of Business Administration en el INCAE, de Costa Rica, y varios diplomados en el IDE Business School, uno de ellos el de Mujeres en Gobierno Corporativo. Justamente una de sus ambiciones ha sido la participación de las mujeres en la alta gerencia empresarial. Por eso es cofundadora y miembro de Mujeres por Ecuador, organización desde la cual se promueven estrategias para este fin. Y tiene una posición en la Asociación de Industriales Textiles de Ecuador.
Como empresaria hizo ayuda social en comunidades indígenas con proyectos para niños y mujeres, motivo por el cual Noboa la designó a la Secretaría Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil y, en julio de 2024, la eligió como binomio presidencial. Ella sería el rostro de la labor social. Aunque acompañó al presidente candidato Daniel Noboa en los recorridos de campaña, su imagen no trascendió mucho.

No obstante, ahora que el binomio de ADN ganó la Presidencia en esta segunda vuelta, Pinto está tomando un papel protagónico con mensajes de unidad. Tres días después de la victoria publicó un video en sus redes sociales en el que hizo un llamado a bajar el tono de la confrontación, “para los que votaron y no votaron por nosotros”, decía.
Un día más tarde emitió otro video con el siguiente mensaje:
Aún no se conoce exactamente qué papel cumplirá Pinto en la gestión de Noboa que empieza el próximo 24 de mayo. El presidente tiene la atribución de encargar lo que él considere deben hacer su vicepresidenta. Guillermo Lasso, por ejemplo, encargo a su vice, Alfredo Borrero, el sector de la Salud. Daniel Noboa, designó a su primera vicepresidenta, Verónica Abad, como embajadora en Israel, algo que fue interpretado más como un exilio.
Las coincidencias de Pinto con Noboa
Esta vez, Daniel Noboa tuvo la oportunidad de escoger a su binomio. En la elección pasada los movimientos Pueblo, Igualdad y Democracia (PID) y Mover, con los que hizo alianza para lanzarse por primera vez, le impusieron a Verónica Abad. Ahora con partido propio, ADN, escogió a su amiga y funcionaria.
Varias cosas los unen. Los dos son menores de 40 años y herederos empresariales de compañías que tienen décadas: Empresas Pinto y Grupo Noboa. Las dos familias y empresas vivieron problemas en el gobierno de Rafael Correa.
Al grupo Noboa le incautaron la hacienda bananera La Clementina, por deudas tributarias con el SRI, para entregársela a sus trabajadores. Paralelamente, la empresa de textiles Pinto trasladaba una de sus plantas hacía Perú, ya que su personal estaba manejado por otra compañía y el gobierno eliminó la tercerización. A Mauricio Pinto, padre de la ahora vicepresidenta electa, el Ministerio de Trabajo le impuso una multa de más de 400 mil dólares, por no recontratar a los trabajadores de la planta que había trasladado a Perú. Incluso hubo una insólita orden de prisión en su contra, que luego fue retirada. Pero la llaga quedó latente.
Las familias de ambos han aspirado y ocupado el poder político. Álvaro Noboa, papá de Daniel, fue presidente de la Junta Monetaria en el gobierno de Abdalá Bucaram y cinco veces candidato a la presidencia. El padre de María José, Mauricio Pinto, ocupó varios cargos en el gobierno de Sixto Durán Ballén.
Pero hay más coincidencias y pasado en común, Mauricio Pinto fue asesor de Luis Noboa, abuelo de Daniel, en sus empresas.
Noboa y Pinto, los dos jóvenes empresarios que unió la política, comandarán el país hasta el 2029. Fuente: Vistazo
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¿Se acerca el declive del correísmo? De la hegemonía política a perder tres elecciones presidenciales

Todos los analistas políticos coinciden en que Rafael Correa es el motivo por el cual el correísmo siempre queda finalista para disputar la Presidencia, pero en el balotaje no logra llegar a Carondelet por culpa de la incontinencia verbal del mismo Correa y todo lo que implica su figura.
Hoy, el movimiento atraviesa una crisis quizá más profunda que las anteriores: no solo perdieron la tercera elección consecutiva, en la que su candidata prácticamente no sumó votos entre la primera y segunda vuelta, sino que se están exponiendo marcadas divisiones internas.
La misma noche del domingo 13 de abril, Luisa González y Rafael Correa no reconocieron el triunfo de Daniel Noboa, mientras parte de las figuras más destacadas del correísmo, los alcaldes Aquiles Alvarez y Pabel Muñoz, y las prefectas Marcela Aguiñaga y Paola Pabón, se aprestaban para colaborar con el presidente reelecto.
Quizá es el inicio de una reconfiguración del correísmo. La última baja fue Mónica Salazar, asambleísta reelecta por la provincia de Los Ríos, que anunció su separación de movimiento, sobre todo, por diferencias con Luisa González, según dijo.

¿Se desarma el correísmo tras el triunfo de Noboa?
El movimiento surgió en 2006 con el membrete de Alianza PAÍS: un discurso progresista para acabar con la “partidocracia”, que al poco tiempo se convirtió en un régimen autoritario ajeno a la crítica. Correa mejoró los indicadores sociales, beneficiado por la bonanza petrolera y la deuda con China, pero no cambió la matriz productiva. Desde el 2015, la economía empezó a retroceder y el crecimiento de la burocracia que impulsó la Revolución Ciudadana ya no podía sostenerse con bajos precios del petróleo. Empezaron a hablar de inversión privada extranjera, de vender el Banco del Pacífico o de concesionar hidroeléctricas, pero no les resultó.
En 2015 el mismo Correa propuso cambiar su Constitución de Montecristi que, aparentemente iba a durar 300 años, para introducir una reforma que permitiera la reelección indefinida. No obstante, en 2017 no se lanzó y puso a Lenín Moreno, quien lo “traicionó”.
Muchos dijeron que ese sería el final del correísmo. Quedó fraccionado, perdió militantes, pero no murió. Moreno terminó quedándose con el membrete de Alianza PAÍS, que luego acabó sepultado; los correístas, por su parte, inscribieron el movimiento Revolución Ciudadana.
Con el pasar del tiempo el correísmo perdió el lugar hegemónico que logró entre 2007 y 2017, pero luego de eso se convirtió en la oposición que dirime la coyuntura. A Moreno apenas lo dejaron terminar su mandato. A Guillermo Lasso lo arrinconaron hasta que decretó la muerte cruzada y con Noboa se han declarado la “guerra». La derrota de esta elección presidencial es un golpe, pero no su final.

“Ya han dicho muchas veces que es el fin del correísmo y vemos cómo tienen las principales alcaldías y prefecturas. Han estado en todas las elecciones disputando la Presidencia. Hay que entender que la única organización política sólida, con bases y con afán de permanencia es el correísmo”, dice Mauricio Alarcón, analista y director de Fundación Ciudadanía y Desarrollo.
La Izquierda Democrática, que era uno de los partidos con bases y que funcionaban de manera estructurada, ahora prácticamente está borrada del mapa, y el Partido Social Cristiano apenas logró poner cuatro asambleístas en estas elecciones. “El resto de organizaciones han nacido al calor del ‘anticorreísmo’, como CREO con Guillermo Lasso. Pero son partidos personalistas que no logran trascender. ¿Dónde están?”, cuestiona Alarcón. El mismo camino tuvo Construye, que usó la figura de Fernando Villavicencio y ahora está casi extinto.
En esto coincide el analista político César Febres Cordero: “Toda mi vida escuché que decían que el PSC ya estaba muerto y ahí sobrevive. El correísmo es un movimiento joven. Correa ha sido su primer caudillo y se quedará por más tiempo”. Pero sí considera que la Revolución Ciudadana tiene una crisis, de la cual es culpable su propio caudillo.
“El correísmo siempre ha tenido al interno una confrontación entre las tendencias más conservadoras y más progresistas o entre los ambientalistas y desarrollistas. Pero eso no importaba porque Correa zanjaba las diferencias. Con Correa lejos esto se vuelve cada vez más evidente y se van a ver más fisuras tras la amplia victoria de Noboa”, acota Febres Cordero.
Las causas de la crisis del correísmo
El hecho de que nuevos movimientos emerjan y vivan del discurso anticorreísta da cuenta que está vigente y lejos de desaparecer. La última elección mostró que hay un 44 por ciento de la población que confía en ese proyecto político, mientras que el 56 por ciento desconfía de él.
Por eso, la victoria del presidente reelecto, «más que un respaldo a Noboa, fue un rechazo al regreso de la Revolución Ciudadana. La narrativa sobre el narcotráfico, la dolarización en peligro y los vínculos con Venezuela fueron eficaces para generar temor», dice la politóloga Selene López.
En este sentido, López considera que no se trató de una campaña de propuestas, sino de relatos para explotar los errores ajenos. Al correísmo le tocará replantear su narrativa y buscar la manera de que sus candidatos no vivan a la sombra del caudillo, y que ganen o pierdan los votos, no por la figura de Correa, sino por el liderzgo de cada uno.
De momento, los analistas dicen que la fractura que evidencia la cúpula correísta con Pabel Muñoz y el resto de autoridades seccionales, por el reconocimiento del triunfo de Noboa se puede leer de dos maneras.
La primera, que alcaldes y prefectos necesitan una buena relación con el Presidente porque dependen de los recursos asignados por el Estado central. Y lo segundo, podría ser una presión de estos líderes a la cúpula del correísmo para cambiar de estrategias y ampliar su base de votación. Quizás buscar alianzas más amplias, a las que el correísmo siempre ha sido esquivo porque hizo de la confrontación su bandera.
La elección demostró que Luisa González apenas creció unos 160 mil votos entre la primera y segunda vuelta, mientras que Noboa ganó 1,3 millones de votos adicionales. Eso quiere decir, al menos en teoría, que la alianza con Leonidas Iza y Pachakutik no le sumó nada. Mucho menos la alianza con Jan Topic en los últimos días de campaña.

Según el análisis de Javier Rodríguez, PhD en Sociología, en Cotopaxi, por ejemplo, donde Iza alcanzó parte importante de su votación, Luisa creció un 37 por ciento en la segunda vuelta, pero Noboa creció un 68 por ciento . En Pichincha, González creció solo 4 puntos porcentuales, mientras que Noboa obtuvo 32 incrementando su votación en un 32 por ciento. Pero en provincias como Santo Domingo, El Oro y Guayas, el correísmo incluso decreció. Es decir, votos que obtuvieron en primera vuelta, en el balotaje se fueron a Noboa.
Rodríguez dice que todavía es muy pronto para sacar conjeturas y que los resultados a nivel cantonal y parroquial permitirán ver con mejor precisión dónde está estancándose el correísmo y por qué Noboa creció tanto, más allá de las hipótesis que ya se han esgrimido.
Lo cierto es que el correísmo tendrá que replantear su estrategia, porque parece que su discurso ya no está actualizado con las demandas de las nuevas generaciones. Les pasa a todos los partidos politicos. Y mientras no haya movimientos estructurados y con base electoral, el correísmo seguirá siendo la mayor fuerza política. El tiempo dirá si Daniel Noboa y ADN le arrebatan ese puesto. Fuente: Vistazo
Nacionales
Yaku Pérez en Diario El Amazónico: «El correísmo cosechó lo que sembró»

En una entrevista concedida al espacio de entrevistas de Diario El Amazónico, el excandidato presidencial Yaku Pérez realizó un análisis sobre el tema político profundo y sin ambages sobre el reciente escenario electoral en el Ecuador, subrayando lo que él considera las causas del debilitamiento del correísmo y el ascenso del presidente Daniel Noboa.
Desde el inicio de la conversación, Pérez afirmó con claridad: “El correísmo cosechó lo que sembró: una dosis enorme de prepotencia, de arrogancia y de desprecio de los ecuatorianos”, refiriéndose al desgaste político que, según él, fue generado por acciones autoritarias durante el gobierno de Rafael Correa y sostenidas por sus aliados políticos.
El líder indígena y defensor del agua recordó casos emblemáticos de atropello a los derechos humanos y persecución política. “Fuimos brutalmente golpeados, criminalizados, judicializados. Hubo más de 850 casos de criminalización de la protesta social en ese gobierno”, sostuvo, haciendo referencia a los conflictos socioambientales en la Amazonía ecuatoriana, que costaron la vida de defensores indígenas como Bosco Wisuma, Freddy Taish y José Tendetza.
Asimismo, sobre los actos de represión contra periodistas y medios de comunicación, recordando la clausura de Diario Hoy, la persecución al Diario El Universo, y las descalificaciones proferidas por el expresidente Correa hacia comunicadores como Carlos Vera, Jorge Ortiz y la fallecida periodista cuencana Sandra Uchuari. “No solo fue una actitud de irrespeto hacia la libertad de prensa, sino también una conducta sistemáticamente misógina”, puntualizó.
En el plano económico, Pérez criticó fuertemente las declaraciones de figuras del correísmo sobre una posible salida de la dolarización. “Eso generó miedo e inestabilidad. Si no fuera por el dólar, estaríamos atravesando una hiperinflación como en Venezuela”, expresó, asegurando que ese tipo de discursos alejaron el respaldo popular hacia la candidatura de Luisa González, quien, según dijo, perdió apoyo en regiones clave como la Sierra y la Amazonía.
El excandidato también se refirió al controversial caso conocido como “La Liga Azul”, que revelaría presuntos intentos del correísmo de cooptar instituciones clave del Estado, como la Corte Constitucional, la Fiscalía General y la Superintendencia de Bancos. En este contexto, mencionó con preocupación los chats filtrados entre altos miembros de dicha agrupación política, incluyendo expresiones de menosprecio hacia el movimiento indígena, tildándolos de “cavernícolas” o “empleados domésticos”. Pérez aseveró: “Ese odio patológico hacia los indígenas no ha sido olvidado por el pueblo”.
Al referirse al resultado electoral que dio la victoria a Daniel Noboa, Pérez fue categórico: “El triunfo de Noboa no fue tanto por méritos propios, sino por los desméritos de su contendora”. Destacó que el temor colectivo a una posible restauración del correísmo fue uno de los factores decisivos del voto mayoritario. Sin embargo, fue enfático en señalar que aún mantiene reservas respecto al nuevo gobierno: “Yo quisiera equivocarme por el bien del país, pero ese año y medio de administración nos da pistas claras sobre lo que puede venir”.
Yaku Pérez también cuestionó el vínculo del presidente Noboa con intereses empresariales. “Representa a las élites económicas. No es resentimiento. Bien que haya ricos, pero que paguen impuestos. No puede ser que el padre del presidente, que adeuda 90 millones al Estado, no reciba ninguna acción fiscal”, denunció. También mencionó la reciente condonación de aproximadamente 2.500 millones de dólares a empresarios morosos, aprobada con apoyo del correísmo: “Esto desincentiva al empresario honesto que cumple con sus obligaciones tributarias”.
Finalmente, Pérez concluyó que el Ecuador se enfrenta a un desafío histórico: “El país no solo necesita alternancia en el poder, necesita una transformación ética profunda que devuelva la confianza en las instituciones, en la democracia, en la equidad social y en el respeto a la diversidad cultural y ambiental”.
Este diálogo deja al descubierto un conjunto de problemáticas estructurales que, en opinión del excandidato presidencial, deben ser abordadas con responsabilidad, transparencia y visión de país, si el nuevo gobierno desea verdaderamente inaugurar una etapa distinta para el Ecuador.
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