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Estas son las once preguntas de la consulta popular y sus anexos 2024 en Ecuador

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Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y hasta los 64 años.

Más de 13 millones de ecuatorianos acudirán a las urnas el próximo domingo 21 de abril, para votar en la consulta popular y referéndum, impulsados por el presidente de la República, Daniel Noboa. Sufragar es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años y hasta los 64 años, pero es facultativo para los adolescentes de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 65 años.

Los electores recibirán una papeleta color salmón y gris. En la primera parte se encuentra una reforma parcial al artículo 158 de la Constitución y cuatro propuestas de enmienda constitucional, mientras que en la parte gris hay seis preguntas para modificar textos legales como el Código Orgánico Integral Penal.

La reforma al artículo 158 de la Constitución, es una herramienta que le permitirá al Ejecutivo, según la Asamblea Nacional, usar otros recursos del Estado para enfrentar la crisis de inseguridad que atraviesa el país.

¿Qué es una consulta popular?

La consulta popular es un recurso de participación ciudadana que permite, por medio de una votación, consultar a los ciudadanos ecuatorianos sobre temas que afecten al país a nivel político, económico o social.

¿Qué es un referéndum?

El referéndum, en cambio, es un proceso constitucional que se convoca con el fin de cambiar algún artículo o tema específico de la Constitución, si se aprueba por la ciudadanía.

Preguntas de la consulta popular y referéndum

De referéndum:

  • A. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la constitución de conformidad con lo previsto en el anexo 1

Anexo 1:

Artículo 1.- Refórmese el texto del artículo 158 añadiendo, después del segundo inciso, lo siguiente:

“A fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República, previa solicitud del Comandante General de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado.

La o el Presidente de la República, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como, a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación. Las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario. La intervención complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas, se podrá realizar por un término máximo de ciento ochenta días con una renovación por el término máximo de treinta días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan. La o el presidente de la República dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la suscripción del decreto Ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el correspondiente control constitucional y político posterior.Las autoridades, así como, las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”.

Artículo 2.- Añádase a continuación de la disposición general segunda de la Constitución de la República del Ecuador, la siguiente disposición:

”Disposición General Tercera. – La Corte Constitucional de oficio deberá efectuar un control formal y material constitucional posterior de los decretos que disponga el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las tareas de la Policía Nacional en el ámbito de la Seguridad Interna y de los que se dicten con fundamento en éste”.

Artículo 3.- Añádase a continuación de la disposición transitoria primera de la enmienda [sic] constitucional publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de diciembre del 2015, las siguientes disposiciones:

Disposición Transitoria Segunda. – En el plazo de doscientos días, contados [a] partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea Nacional aprobará el marco normativo que desarrolle los parámetros, límite[s] formales y materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

Disposición Transitoria Tercera. – A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, el personal de las Fuerzas Armadas, así como, el personal que realiza el servicio cívico militar voluntario recibirá, de forma permanente y continua, capacitación jurídica, técnica y estratégica, con énfasis en derechos humanos y fundamentales, en el ámbito de la protección interna y mantenimiento del orden público; lo cual deberá ser verificado e informado a la Asamblea Nacional por la Defensoría del Pueblo del Ecuador en su informe anual de labores”.

Artículo 4.- Añádase a continuación del párrafo de la disposición final única dada por Resolución Legislativa No. 0, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 653 de 21 de diciembre de 2015, la siguiente disposición al tenor del siguiente texto:

”Disposición Final. – Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de la presente reforma parcial, en cumplimiento de los dictámenes 4-22- RC/22 y 7-22-RC/22 que habilitaron el tratamiento de la presente reforma parcial a la Constitución de la República, que entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Registro Oficial”.

  • B. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

Anexo 1:

i. Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador, sustituyéndose su artículo 79 por el siguiente:”Art. 79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley. La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.”

ii. Refórmese la Ley de Extradición, en lo siguiente:

El Art. 4.- Deróguese.

En el Art. 5, número 1, sustitúyase la palabra “extranjeros” por “personas”

  • C. ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?

Anexo 2:

i. Enmiéndese el artículo 86, número 2, y número 3, inciso segundo, de la Constitución, para que diga lo que sigue:

”Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:2. Será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admitaa trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.Serán aplicables las siguientes normas de procedimiento […]

3. […]

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.”ii. Refórmese la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo que sigue:Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente:”Art. 7.- Competencia. – En primera instancia, será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces constitucionales especializados competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal.En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley. La jueza o juez que, por las reglas previstas en la Constitución y esta ley, sea incompetente para conocer las acciones previstas en este título deberá inadmitir la demanda mediante auto, que podrá ser apelado para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admita a trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.

La jueza o juez constitucional especializado que, siendo competente, deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa o recusación a que hubiere lugar. La jueza o juez constitucional especializado de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.

”Sustitúyase el Art. 24 por el siguiente:”Art. 24.- Apelación. – Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la personao entidad accionada. La Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial avocará conocimiento y resolverá por el mérito del expediente en el término de ocho días. De considerarlo necesario, la jueza o juez podrá ordenar la práctica de elementos probatorios y convocar a audiencia, que deberá realizarse dentro de los siguientes ocho días hábiles; en estos casos, el término se suspende y corre a partir de la audiencia.

”En el Art. 44, sustitúyanse los números 1 y 4, por los siguientes:”Art. 44.- Trámite. – En la acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguirá el siguiente trámite:

”1. La acción puede ser propuesta ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se presuma o se conozca que está privada de libertad la persona. Cuando se desconozcael lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez constitucional especializado del domicilio del accionante.En los casos de prisión preventiva, se seguirán las siguientes reglas para fijar la competencia del juez en primera instancia:

a) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por un juez de garantías penales, la acción se interpondrá ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se la haya ordenado.

b) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Provincial, la acción se presentará ante Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar donde se la haya ordenado.

c) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, la acción se presentará ante el Presidente de dicha Corte.“

”4. En las acciones de hábeas corpus presentadas contra privaciones de libertad no ordenadas en un proceso penal, el recurso de apelación será conocido y resuelto por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.En los casos de prisión preventiva, para la interposición del recurso de apelación se seguirán las siguientes reglas:

a) Contra la sentencia dictada por la jueza o juez constitucional especializado se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia.

b) Contra la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia se podrá interponer recurso de apelación ante el Presidente de la Corte Nacional de Justicia.

c) Contra la sentencia dictada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia se podrá interponer recurso de apelación ante cualquiera de las Salas Especializadas que no haya ordenado la prisión preventiva.”

Sustitúyase el Art. 48 por el siguiente:”Art. 48.- Normas especiales. – Para efectos de la presentación de la acción, la violación del derecho se entenderá ocurrida en el lugar en el que real o presuntamente se encuentra la información requerida.

Si la información no consta en el archivo de la institución solicitada, la entidad pública deberá comunicar el lugar o archivo donde se encuentra la información solicitada.Será competente para conocer la acción la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que, real o presuntamente, se encuentre la información requerida, y deberá actuar conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley que regula esta materia. El recurso de apelación se interpondrá ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar en el que real o presuntamente, se encuentre la información requerida.

”Sustitúyase el Art. 166 por el siguiente:”Art. 166.- Órganos de la administración de justicia constitucional. – La justicia constitucional comprende:

1. Los jueces constitucionales especializados de primera instancia.

2. Las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales.

3. La Corte Nacional de Justicia, exclusivamente en lo relativo a las acciones de hábeas corpus que le competa conocer.4. La Corte Constitucional.

”Sustitúyase el Art. 167 por el siguiente:”Art. 167.- Juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel. – Compete a las juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel conocer y resolver, en primera instancia, la acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y petición de medidas cautelares y ejercer control concreto en los términos establecidos en esta ley.

”Sustitúyase el Art. 168 por el siguiente:”Art. 168.- Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales de Justicia. – Compete a las Cortes Provinciales:1. Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los autos y las sentencias de las juezas y jueces constitucionales especializados de primera instancia respecto de las acciones de protección, hábeas data y acción de acceso a la información.2. Conocer las acciones de hábeas corpus y los recursos de apelación de esa garantía jurisdiccional, en los casos previstos en esta ley.3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.

”Sustitúyase el Art. 169 por el siguiente:”Art. 169.- Corte Nacional de Justicia. – Compete a la Corte Nacional de Justicia y, en lo que corresponda, a su Presidente:

1. Conocer y resolver los recursos de apelación de las acciones de hábeas corpus, en los términos establecidos en esta ley.

2. Conocer las acciones de hábeas corpus en los casos previstos en esta ley.3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.

”Agréguense las siguientes disposiciones transitorias:”Décimo octava: Las presentes reformas legales entrarán en vigencia en el plazo de un año desde su publicación en el Registro Oficial.Décimo novena: Dentro del plazo mencionado en la disposición anterior, el Consejo de la Judicatura deberá organizar, a nivel nacional, el proceso de selección, mediante concurso de méritos y oposición, para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de primera instancia como los que integrarán las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales. El concurso seguirá todas las reglas, etapas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial. Las y los jueces nombrados formarán parte de la carrera judicial y gozarán, conforme la Constitución y la ley, de la estabilidad de la que gozan todos los jueces, y se someterán al control, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.Mientras se nombran los jueces constitucionales especializados, las acciones de garantía jurisdiccional que se estén sustanciando y que se presenten en lo posterior, seguirán las reglas de competencia que estaban vigentes hasta antes de la publicación de las reformas a esta ley.Una vez nombrados los jueces constitucionales especializados, todas las acciones de garantía jurisdiccional que, a la fecha de su posesión en el cargo, hayan estado siendo resueltas por otros jueces, deberán concluir con las reglas procesales con las que iniciaron y en conocimiento de los jueces que las hayan estado resolviendo, incluyendo la etapa de ejecución, en los casos que corresponda.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá destinar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mandato popular, de acuerdo con los requerimientos técnicos y financieros que realice el Consejo de la Judicatura.”

  • D. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

Anexo:

Sustitúyase el art. 422 de la Constitución de la República por el siguiente:”Art. 422.- El Estado ecuatoriano podrá celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de solución de controversias mediante arbitraje internacional, ya fuere en controversias de inversión o de índole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas; o en materias relacionadas con endeudamiento externo.”ANEXO

  • E. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código del Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

Anexo 4

:i. Sustituir el art. 327 de la Constitución de la República por el siguiente:

”Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral.El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

ii. Sustituir el art. 14 del Código del Trabajo por el siguiente:

”Art. 14.- Contrato tipo y excepciones. – El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:

a) Los contratos a plazo fijo;

b) Los contratos por horas;

c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;

d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

e) Los de aprendizaje; y,

f) Los demás que determine la ley.

”Disposición General:

Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas.”

De consulta popular:

  • F. ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?
  • G. ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de (I) terrorismo y su financiación, (II) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (III) delincuencia organizada, (IV) asesinato, (V) sicariato, (VI) trata de personas, (VII) secuestro extorsivo, (VIII) tráfico de armas, (IX) lavado de activos y (X) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

  • H. ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. Los delitos objeto de la reforma, que se sumarán a los ya establecidos en los artículos 698 y 699 del COIP, serán:

(i) financiación del terrorismo;

(ii) reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos;

(iii) secuestro extorsivo;(iv) producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

(v) actividad ilícita de recursos mineros;(vi) armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados;

(vii) tenencia y porte no autorizado de armas;

(viii) extorsión;

(ix) revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido;

(x) tráfico de influencias;

(xi) oferta de realizar tráfico de influencias; y,

(xii) testaferrismo. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal.

  • I. ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

  • J. ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

  • K. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia. (I) Fuente: El Universo

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Audio revela cómo fue la elección de la candidatura presidencial del correísmo

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En redes sociales circula el audio de una reunión del buró político de la Revolución Ciudadana, en el cual se habla sobre la candidatura presidencial del correísmo para las Elecciones Generales 2025. En él intervienen, entre otros, el expresidente Rafael Correa, la actual prefecta de Pichincha, Paola Pabón, y Augusto Verduga, integrante de la ‘Liga Azul’ quien fue separado del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) tras comprobarse que tuvo auspicio del correísmo en su campaña.

En una parte del audio se escucha al exmandatario referirse al binomio presidencial de 2013. Mencionó: “Jorge Glas que fue presentado con la ‘rana René’, ganaba en ese momento (…) 2013 estamos hablando”.

El término ‘rana René’ llamó la atención en este audio, ya que, en marzo salieron a la luz los chats del exconsejero, quien es investigado dentro del caso Ligados, donde se indaga el presunto delito de asociación ilícita.

En estos chats, el exconsejero se refería como ‘rana René’ a la candidata por la Revolución Ciudadana, Luisa González.

Otros puntos que resaltan en el audio son los movimientos en las diferentes instituciones del Estado. Por ejemplo, Verduga habla de “cuotas de poder en la Asamblea” y lamenta no ser candidato presidencial. Muestra sus deseos de ir a la Asamblea Nacional y critica la posibilidad de que Eduardo F., también investigado en el caso Ligados, vaya al Legislativo.

¿Una mujer como candidata a la Presidencia?

En la reunión también se habló de tener una mujer como candidata para la Presidencia de Ecuador; por ende, su binomio debe ser un hombre, según el Código de la Democracia. La prefecta Pabón muestra su postura sobre que el candidato o candidata debía ser de la Sierra, “porque el voto duro está en la Costa”, mencionó.

Y destacó que deberían apostar por el voto en la Sierra. Finalmente dijo que ella apoyará la decisión de la candidatura de Luisa González porque cree “que es tiempo de mujeres”. “Me preocupa que nos falten votos de la Sierra; tomando en cuenta que Guayaquil está golpeado por lo de Aquiles (Alvarez)”.

Sin embargo, el expresidente Correa, quien habría estado en México durante el buró, señaló que “en las encuestas la gente prefiere a un hombre”. Y dijo que en lo posible debe ser un candidato que sepa de Economía o de Seguridad. 

Además se lanzaron posibles nombres de candidatos como Fernando Cordero, exalcalde de Cuenca y expresidente de la Asamblea en la época de Correa; Ricardo Dueñas, empresario quiteño; e Inty Grønneberg, científico ecuatoriano. “Hay que ir evaluando y vamos a ver mecanismos para la definición del vicepresidente”. Fuente: El Telégrafo

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Caso Triple A: Juez niega prisión preventiva para Aquiles Alvarez, quien debe usar grillete electrónico

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Luego de varios diferimientos, finalmente, la audiencia de vinculación por el caso Triple A se instaló la mañana del 9 de abril de 2025, en el Complejo Judicial del Norte de Quito. El alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, rechazó que la Fiscalía pidiera orden de prisión preventiva en su contra por esta causa.

«El fiscal ha pedido prisión preventiva sin argumento alguno, sin elementos de convicción. Está grabado y en su momento el país conocerá y verá el mamotreto que se ha armado (…). Veremos que resuelve el juez. Pero aquí estoy, no he huido ni huiré», dijo Alvarez en X.

Alvarez dijo que el proceso es una persecución política destinada a desviar la atención del video difundido un día antes por la exesposa del asesinado excandidato presidencial, Fernando Villavicencio, Verónica Sarauz, que contiene graves acusaciones contra la fiscal Diana Salazar.

El alcalde sostiene que el caso en su contra es un montaje y asegura que enfrentará la situación con firmeza. Critica duramente al Gobierno, al que acusa de actuar con motivaciones políticas.

En esta causa por presunta comercialización ilegal de combustibles, donde ya hay cinco personas y cinco empresas procesadas, el fiscal Carlos Alarcón pidió la vinculación de 10 personas más, entre las que resalta el nombre de Aquiles Alvarez, alcalde de Guayaquil.

En la nueva lista de las 10 personas que serán procesadas, además del alcalde Alvarez, hay cuatro contadores. Cuando el caso empezó, ya habían sido sindicadas otras tres personas con esta profesión. Presuntamente, trabajaban para las empresas involucradas y conocían de las supuestas irregularidades.

La Fiscalía argumenta que ha rastreado que Copedesa, una de las empresas relacionadas con el alcalde Alvarez, vendió combustible a varias gasolineras, supuestamente, de manera irregular.

Durante la audiencia de vinculación, el fiscal Alarcón deberá exponer los inidicios, recopilados en relación Alvarez y los demás nuevos procesadas. Además, podrá solicitar medidas cautelares, entre las que se encuentra la prisión preventiva. El juez Renán Andrade resolverá.

10/04/2025

06:09

Juez niega prisión preventiva
La audiencia se extendió hasta la madrugada del 10 de abril.  El juez de a causa negó el pedido de prisión preventiva para Aquiles Alvarez y los otros procesados, quienes deberán cumplir medidas sustitutivas: uso del dispositivo electrónico (grillete), prohibición de salida del país y presentaciones periódicas ante la justicia.

09/04/2025

12:03

Las irregularidades detectadas por Fiscalía
Durante una hora y 30 minutos, el fiscal Carlos Alarcón expuso decenas de indicios relacionados con Aquiles Alvarez para sustentar su procesamiento como autor del delito de comercialización ilegal de combustibles.

Según la información expuesta por el agente, como accionista y representante de empresas como Copedesa, Ternape y Flonape, Alvarez tramitó los permisos ante Petroecuador para comercializar combustibles a los sectores automotriz, industrial y naviero.

Estas autorizaciones, explicó el fiscal Alarcón, se basaron en informes de José Franco, quién, en esos momentos, era coordinador técnico de control hidrocarburífero de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos. Pero, que además es accionista de FuelCorp, una de las empresas procesadas en el caso Triple A; trabajó bajo relación de dependencia en Copedesa, y fue gerente de la Agencia de Tránsito de Guayaquil (ATM), durante la administración de Álvarez en el Municipio.

Franco debía ser procesado inicialmente el caso Triple A. Sin embargo, fue candidatizado a la Asamblea Nacional por Centro Democrático, lo que lo revistió con inmunidad hasta el fin del proceso electoral.

Según la tesis de la Fiscalía, una vez firmados los contratos con Petroecuador, Copedesa, con la firma de Aquiles Alvarez, firmó convenios de afiliación con distribuidoras en zonas fronterizas como Estación Zambrano, en Zamora Chinchipe; Estación Espíndola, en Loja; y Estación Araújo, en El Oro. Copedesa tenía la obligación de vigilar que estás estaciones no desvíen el combustible.

Sin embargo, la Fiscalía tiene indicios de que estas gasolineras distribuyeron ilegalmente los combustibles recibidos de Petroecuador, a través del convenio con Copedesa.

Por ejemplo, en el caso de la Estación Zambrano, la Fiscalía determinó que la gasolinera recibió diésel premium subsidiado por encima de su capacidad de almacenamiento, que es de 10.000 galones. El Ministerio Público contabiliza 2,7 millones de galones que no pueden justificarse.

La Estación Espíndola, en cambio, tiene como sus principales clientes al Consorcio Building Amalusa y José Rivera. Les facturó más de 411.000 de galones de diésel y más de 5.000 galones de gasolinas. El problema es que las recargas de los dos tipos de combustible se hicieron a un mismo vehículo, lo cual es imposible, dijo el fiscal del caso.

Sobre la Estación Araújo, Alarcón explicó que que recibió más de 900.000 galones de diésel premium subsidiado y sus principales clientes fueron Oro Estiva y GasoMar. En el primer caso, Araújo tenía prohibición legal para vender combustible al sector industrial. Y, en el segundo caso, también está prohibido distribuir combustibles a otras estaciones.

09/04/2025

10:00

Fiscal pide la vinculación de 11 personas
La audiencia se reinstaló y el fiscal Alarcón pidió la vinculación de 11 personas y una empresa a la instrucción fiscal, en este caso por el presunto delito de distribución y comercialización ilegal de combustible.

09/04/2025

09:23

Suspensión de la audiencia por 30 minutos
Tras instalar la audiencia, el juez suspendió de inmediato la diligencia por 30 minutos para que Aquiles Álvarez y Juan Carlos Arias, investigados cuyos abogados no asistieron, se puedan reunir con los defensores públicos asignados. La diligencia se retomará a las 09:50

09/04/2025

09:22

Multa al abogado de Alvarez
Luego de escuchar estos argumentos, el juez Renán Andrade multó al abogado de Aquiles Álvarez con dos salarios básicos unificados y pidió que lo investiguen para determinar una posible suspensión. Sin embargo, declaró instalada la audiencia de vinculación y Álvarez será defendido por un abogado de oficio.

09/04/2025

09:21

Aquiles Alvarez se presentó sin abogado
Antes de la instalación de la audiencia, Aquiles Álvarez, quien no llegó al Complejo Judicial y se conectó vía telemática, pidió la palabra y explicó que su abogado, Diego Córdoba, no está presente y que justificó previamente su inasistencia. Pero, el juez Andrade negó los pedidos de diferimiento.

«No autorizo a ningún defensor público a qué me represente. O es que usted (Juez) pretende ponerme de carne de cañón antes de las elecciones. Ni siquiera abre YouTube o es que no quiere dejar que el país vea que me deja en indefensión», dijo el Alcalde de Guayaquil.

Ante esta situación, el juez Andrade cedió la palabra a Iván Montero, abogado de la Defensoría Pública, quien manifestó que está listo para asumir la defensa de cualquiera de los procesados, ya que ha acudido a todas las audiencias previas y ha revisado el expediente. Fuente: Primicias

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Campaña electoral: Daniel Noboa promete acabar con el ‘narcoterrorismo’, mientras Luisa González anuncia respaldo de Jan Topic

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Liderando sendos actos multitudinarios, el presidente candidato, Daniel Noboa, y la abanderada del correísmo, Luisa González, llevaron a cabo el cierre de sus campañas en la ciudad de Quito, proclamando discursos ante miles de seguidores, a las puertas de la segunda vuelta electoral que se celebrará este domingo 13 de abril.

Tanto Noboa como González culminarán de forma definitiva sus campañas este jueves en Guayaquil.

En el centro del coliseo Rumiñahui, que se encontraba colmado de simpatizantes, Noboa, acompañado de varios de sus ministros, prometió acabar con la “revolución fallida” y el “narcoterrorismo”, recibiendo como respuesta una estruendosa ronda de aplausos y aclamaciones.

Noboa destacó la necesidad de un cambio en las políticas estatales e hizo un llamado a los jóvenes, quienes, según afirmó, fueron olvidados por administraciones anteriores. Además, prometió de nuevo reformar una Constitución aprobada durante el mandato de Rafael Correa que, según el presidente, «no ha servido en los últimos años».

$!Fotografía del mandatario durante el evento.

Finalmente, exhortó a sus seguidores a defender su voto y motivar a sus allegados para que acudan este domingo a la votación que, considera, es la más importante de la historia del Ecuador.

Junto a él intervino la candidata a la Vicepresidencia, María José Pinto, quien redobló el llamado a los simpatizantes del oficialismo a acudir a las urnas, y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, quien afirmó que «del socialismo se sale para no volver» y pidió a los ecuatorianos que «no dejen que esta tierra próspera vuelva a caer en manos de los mismos».

Luisa González anunció respaldo de Jan Topic

Desde una tarima ubicada en el sur de la capital, en la calle Moromoro, entre Rumichaca y Alberto Spencer, Luisa González hizo su penúltimo acto de campaña antes del cierre de este jueves en Guayaquil.

La abanderada del correísmo celebró este miércoles que el excandidato presidencial Jan Topic, un exlegionario y empresario especialista en seguridad, se haya sumado a su «unidad» para formar un Gobierno amplio que integre varias tendencias y en el que eventualmente podría estar él.

«Hemos logrado algo que todo el mundo decía que era imposible, pero no solo es la unidad de las izquierdas, la derecha también se ha unido. Se une el país entero«, señaló González desde una tarima ubicada en el sur de Quito, donde hizo su penúltimo acto de campaña antes del cierre de este jueves en Guayaquil.

$!Fotografía de Luisa González durante el evento de cierre de campaña.

Después de haber alcanzado un pacto con el movimiento indígena, Topic, que fue cuarto en las elecciones extraordinarias de 2023 e inhabilitado para participar en estos comicios por una impugnación a su candidatura, se mostró dispuesto a la posibilidad de integrar el Gobierno de la candidata de la Revolución Ciudadana.

González dijo que Ecuador está «sumido en la violencia», al registrar un promedio de un asesinato por hora en los primeros meses de 2025 pese a estar desde hace un año bajo «conflicto armado interno» para combatir el crimen organizado, y reivindicó a la «unidad» que asegura haber conseguido con más 75 gremios y organizaciones como el camino para salir de esa situación.

La candidata también se refirió a la llegada de Erik Prince, el fundador de la firma de seguridad privada Blackwater (ahora llamada Academi), que estuvo el sábado en un operativo policial y militar en Guayaquil, donde mostró su apoyo al presidente y candidato a la reelección, Daniel Noboa.

Concluyendo su aparición, la candidata exhortó a sus simpatizantes a votar «con la esperanza de que viene un futuro digno» para los ecuatorianos de la mano de la Revolución Ciudadana. Fuente: Vistazo

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